La Cámara V de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) tras determinar que una de sus empleadas fue objeto de acoso laboral por parte del presidente de la entidad, Alfredo González.
Sin embargo, en una resolución que ha generado controversia, la Justicia impuso que la trabajadora deberá asumir el 60 por ciento de los gastos del juicio, incluyendo parte de la defensa de su agresor.
El origen del conflicto y las pruebas presentadas
Según se detalla en la causa, el acoso se inició poco después de que Alfredo González asumiera la presidencia de CAME, respaldado por el ex gobernador de Chaco, Jorge Capitanich.
La denunciante, quien hasta ese momento se desempeñaba como jefa del área de comunicaciones, aportó pruebas documentales y testimoniales que evidenciaron un hostigamiento sistemático. Entre las acciones se destacan:
Fallo contradictorio y revictimización de la denunciante
En primera instancia, la jueza María Elena López calificó el despido como injustificado y evidenció un caso claro de mobbing.
No obstante, la Sala V de la Cámara de Apelaciones profundizó en la controversia. Mientras se reconocía que las acciones de acoso habían sido ejecutadas desde la cúpula jerárquica, 2 jueces (Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman) sostuvieron que el despido era justificado por la supuesta “desobediencia” de la trabajadora al no cumplir órdenes, especialmente en lo relativo a la entrega de credenciales de acceso.
El fallo advirtió que, aunque la empleadora no tenía derecho a exigir el usuario y la contraseña, sí podía acceder a la agenda personal almacenada en el sistema de correo, interpretando esto como un incumplimiento de sus funciones.
Los argumentos de la defensa llegaron a afirmar que, con ese razonamiento, cualquier profesional podría ver sus contactos pasados a ser “propiedad” de la empresa, invirtiéndose de forma arbitraria la carga de la prueba. Así, a pesar de condenar a CAME a pagar más de 50 millones de pesos en concepto de daños morales y diferencias salariales, el fallo revictimiza a la denunciante al imponerle el pago del 60 por ciento de las costas judiciales.
El contexto del acoso laboral y el impacto en las mujeres
La Ley de Protección Integral a las Mujeres tipifica el hostigamiento psicológico sistemático como una modalidad de violencia laboral, específicamente diseñada para excluir a la trabajadora del ambiente profesional.
Una encuesta de Bumeran reveló que más de la mitad de las víctimas de acoso por parte de sus superiores prefieren no denunciar, por temor a perder sus empleos. Incluso cuando se decide exponer la situación, muchas sufren represalias que terminan en su despido, situación que algunos críticos califican de “trampera”, ya que los protocolos internos parecen favorecer la expulsión de la víctima una vez realizada la denuncia.
Otras condenas y el futuro del fallo
Este fallo se suma a otra condena reciente en la que CAME y su presidente, Alfredo González, fueron responsabilizados por no registrar adecuadamente la relación laboral, lo que evidenció prácticas de trabajo irregular.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó claro que la falta de registración de la relación laboral fue demostrada, extendiendo la condena a González en su rol de presidente de la entidad.
Ante la magnitud y la controversia del fallo, las partes esperan que la Corte Suprema revise la sentencia, en tanto la discusión sobre el acoso laboral y la protección de los derechos de las trabajadoras continúa siendo un tema candente en el ámbito laboral.