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La Corte escuchó al procurador, a Denegri y a Google en la última audiencia

Los cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia escucharon este viernes al procurador fiscal, a Natalia Denegri y a los abogados del motor de búsqueda "Google".
Los cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia escucharon este viernes al procurador fiscal, a Natalia Denegri y a los abogados del motor de búsqueda "Google".

Los cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia escucharon este viernes al procurador fiscal, a Natalia Denegri y a los abogados del motor de búsqueda "Google" para tener elementos de juicio al momento de fallar sobre el pedido de la conductora para que se desindexen en internet sus apariciones televisivas en las que se golpeaba con otras mujeres.

El máximo tribunal concretó la segunda y última audiencia pública antes de decidir sobre el pedido de Denegri, después de escuchar ayer los argumentos de los defensores del Pueblo bonaerense y de la Ciudad de Buenos Aires y a los "amigos del tribunal", individuos o representantes de empresas expertos en el tema del juicio.

Este viernes fue el turno de las partes -Denegri y Google- y del procurador fiscal de la Nación, Víctor Abramovich, quien rechazó el pedido de la entonces figura mediática del caso Coppola por entender que el episodio tiene "interés público" y por el carácter de "figura pública" de la demandante.

"Estamos frente a información de interés público, porque todos los aspectos de la cobertura del caso Coppola lo son y comprenden las peleas e intervenciones en medios de los protagonistas", definió Abramovich.

El procurador recordó que la misma Corte definió que la desindexación de contenidos en internet "interrumpe el proceso comunicativo y por tanto es una severa afectación a la libertad" y puede encuadrarse como censura.

"No hay (en los videos que Denegri pretende desvincularse) información inexacta o falsa", aportó y señaló inmediatamente que "el daño (que la demandante dice sufrir) es una consecuencia previsible de las propias acciones".

A su turno, los letrados de la ahora actriz y productora residente en Miami, encabezados por el abogado Adolfo Martín Leguizamón Peñarechazaron que Denegri se haya prestado voluntariamente a participar de los programas del fallecido Mauro Viale y aseguraron, por el contrario, que fue obligada "bajo amenaza y extorsión".

Este argumento fue cuestionado indirectamente por el ministro Carlos Rosenkrantz, cuando citó entrevistas recientes a Denegri, en las que la conductora afirmó que "todo aquello me sirvió mucho" y que "era buen dinero, era la época de (Carlos) Menem y pagaban re bien".

En todo momento, y en especial en las intervenciones de la abogada de Denegri, Graciela Medina, se hizo hincapié en la "violencia de género" que se ejerce contra la demandante dejando esos videos entre los resultados de las búsquedas.

"La violencia de género mediática puede ser evitada y si el tribunal no la detiene, el Estado será el segundo agresor", dijo la abogada Medina.

El pedido concreto de Denegri es que Google deje de vincular su nombre a los videos publicados en la plataforma "Youtube" que recopilan segmentos de peleas, físicas y verbales, entre las mujeres vinculadas al caso Coppola, en el que policías y oficiales de justicia pretendieron involucrar al representante de futbolistas en tráfico de drogas.

Por pedido de sus abogados, Denegri tomó la palabra para decir: "Yo era menor de edad (20 años), era vulnerable: pasé cosas horribles".

"Vivíamos secuestrados por los productores, vivíamos en hoteles y nos llevaban a los canales", aseguró y recalcó: "Yo no pedí ser famosa, me hice famosa por un caso policial".

Cerrando los grupos de consulta habilitados por la Corte para intervenir, plantearon sus argumentos los abogados de Google, con Mariano Grondona (homónimo del periodista) en primer lugar.

Grondona adhirió a los argumentos del procurador Abramovich, señaló que no hay ningún hecho ilegal en los videos referidos y que el motor de búsqueda no puede restringir el acceso a esa información pública salvo que haya en ellos un ilegalidad que, repitió, no existe.

"La sentencia (de segunda instancia que aceptó el pedido de Denegri) interpreta que los videos no están protegidos constitucionalmente (libertad de expresión), por su baja calidad artística y periodística y el tiempo transcurrido, es decir: la sentencia descarta la protección constitucional en base a las preferencias de los magistrados" y sus criterios para determinar la calidad periodística, una materia que los excede.

"La búsqueda y acceso a la información pública es libre y solo puede restringirse cuando es ilegal", insistió Grondona.

Habiendo escuchado e interrogado a las partes y a especialistas, la Corte ahora deberá decidir si acepta el pedido de Denegri, aunque sin plazos procesales como es con todas las intervenciones del máximo tribunal.

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